La Superintendencia de Transporte de Colombia emitió una directriz que prohíbe a los administradores de terminales terrestres y aeropuertos establecer convenios exclusivos con empresas de taxis. La medida busca garantizar la libre competencia y eliminar prácticas discriminatorias en la prestación del servicio de transporte público en el país.
Según lo establecido en la circular, los operadores de estas infraestructuras no pueden restringir el acceso a empresas de transporte público basándose en acuerdos previos. Además, queda prohibido condicionar la operación a la afiliación de los conductores o vehículos a esquemas asociativos o al pago de cuotas. También se aclaró que no se podrán imponer cobros adicionales por los procesos de control implementados en estas instalaciones.
La decisión responde a reiteradas denuncias de taxistas excluidos de operar en aeropuertos como el Camilo Daza, en Cúcuta, por no formar parte de acuerdos exclusivos. Estas prácticas generaban monopolios y afectaban la igualdad de condiciones para los transportadores. En este sentido, la Superintendencia subrayó que todos los vehículos autorizados deben tener acceso a las vías privadas de uso público de las terminales y aeropuertos, sin importar su lugar de matrícula o jurisdicción.
La entidad advirtió que los operadores no tienen facultades para regular aspectos económicos del servicio ni para decidir qué empresas pueden prestar servicios en sus instalaciones. Asimismo, quienes incumplan las disposiciones de la circular enfrentarán sanciones administrativas.
Esta medida es un paso hacia la igualdad en el acceso al transporte público, fortaleciendo la competencia justa y asegurando que los usuarios puedan acceder a una oferta más amplia de servicios de taxis en las principales infraestructuras del país.