El Consejo de Estado dejó sin efecto una parte del impuesto de timbre que la Dian había aplicado a las transferencias de bienes inmuebles a entidades fiduciarias, tras determinar que dichas transferencias no constituyen una enajenación, como lo había considerado la administración tributaria. Esta decisión se origina en el contexto de las medidas tomadas bajo la figura de conmoción interior decretada en el Catatumbo.
La sentencia, con ponencia del magistrado Milton Chaves, ex presidente del alto tribunal, respondió a una demanda presentada por la Asociación de Fiduciarias, que solicitó la nulidad de dos conceptos emitidos por la Dian. Estos conceptos señalaban que el traspaso de propiedad a través de un contrato de fiducia mercantil constituía una enajenación sujeta al impuesto de timbre, al no existir una disposición tributaria que dijera lo contrario.
Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró:
“Estableció que la transferencia de un bien a una fiducia no supone su enajenación, pues ello no implica la transmisión de los derechos de propiedad, sino otorgar la atribución a un tercero, distinto del propietario, para administrar el bien”.
Según el gremio fiduciario, los conceptos de la Dian fueron expedidos con "falsa motivación" y con un error de interpretación jurídica, ya que contradecían lo dispuesto en el Estatuto Tributario, donde no se contempla expresamente que el aporte de inmuebles a una fiducia esté gravado con el impuesto de timbre.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la frase incluida en el Concepto 100208192-224 (Oficio 2211 de 2023), emitido el 24 de febrero de 2023, que decía:
“A diferencia de los actos previamente listados, se considera que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del impuesto, al no existir disposición de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales”.
De igual manera, fue anulada la totalidad del Concepto 100202208-1124, del 2 de agosto de 2023, por la misma razón: haber sido expedido sin la debida justificación legal.
Finalmente, el Consejo de Estado aclaró que en una sentencia anterior citada por la Dian no se analizó el concepto de enajenación en contratos de fiducia, sino que se trató de un análisis sobre donaciones hechas por residentes colombianos a personas en el exterior, tema que no guarda relación directa con el debate jurídico sobre la naturaleza de las transferencias fiduciarias.