La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021, el cual establecía que el registro de la propiedad inmueble, en el marco de procesos catastrales y programas de vivienda rural, fuera considerado un servicio público esencial. La decisión fue tomada el pasado 6 de marzo, y se fundamentó en el argumento de que la norma violaba el principio de unidad de materia.
El artículo 129, que disponía que el registro de propiedad inmueble sería gestionado por el Estado, no se ajustaba al propósito central de la ley, que era el presupuesto de ingresos y recursos de capital para el año fiscal 2022. La Corte determinó que dicha disposición no guardaba coherencia con el presupuesto aprobado, lo que generaba un desajuste en la formulación y coherencia de la ley.