La Corte Constitucional emitió una decisión de urgencia en la que ordena a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tomar medidas para salvaguardar la vida y la integridad de alias Sonia, exguerrillera de las Farc, tras confirmar que enfrenta un riesgo real de seguridad debido a su participación en el proceso transicional.
La Sala tomó esta determinación luego de constatar que alias Sonia y su hija menor de edad tuvieron que abandonar su lugar de residencia a raíz de amenazas por parte de disidencias de las Farc. El alto tribunal consideró que sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal estaban siendo vulnerados.
La sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Vladimir Fernández, cuestionó la posición de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, que inicialmente negó la protección solicitada por Sonia bajo el argumento de que se trataba de un caso de violencia intrafamiliar.
“La Corte concluyó que la situación de riesgo en que Sonia se encuentra se derivó de su participación en el marco del Caso No. 07 (que hace referencia al reclutamiento forzado y utilización de niñas y niños en el conflicto armado)”, precisó el fallo.
En su relato, la excombatiente afirmó haber sido víctima de violencia física, psicológica y sexual por parte de su expareja, quien incluso la habría amenazado con entregarla a las disidencias si se llevaba a su hija. La situación escaló cuando, el 1 de junio de 2024, un grupo de hombres armados —identificados como miembros de las disidencias— llegó a su casa y le exigió abandonar la región en un plazo de dos horas, advirtiendo que sabían de su colaboración con la JEP.
“Los sujetos le indicaron que era informante de la JEP y que participaba en los eventos que la jurisdicción llevaba a cabo. Debido a ello, Sonia huyó junto con su hija de cuatro años y envió a sus otros dos hijos menores de edad a vivir con su papá. Actualmente, la actora y su hija menor se encuentran escondidas”, relató la Corte.
La decisión judicial también criticó duramente el lenguaje empleado por la UIA al desestimar su solicitud, al considerarlo “revictimizante”.
“Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional concluyó que la inadmisión en el programa de protección a cargo de la UIA desconoce los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal”.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó anular las resoluciones que negaban su ingreso al programa de protección y declaró inválida la decisión que consideró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por Sonia. Además, exigió su inmediata reubicación, una nueva evaluación de riesgo con enfoque de género e interseccional, y la continuidad del acompañamiento psicosocial.
“Ordenar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP que, por medio del Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, garantice la continuidad del acompañamiento psicosocial a la accionante”, concluyó la Corte.
La sentencia subrayó la importancia de considerar todas las condiciones particulares de alias Sonia, incluyendo su rol como madre cabeza de familia, su situación económica y su calidad de víctima de múltiples formas de violencia, en el marco del conflicto armado.