Para no afectar la movilidad de los usuarios del servicio de transporte terrestre de pasajeros en los 12 municipios declarados en conmoción interior en la región de El Catatumbo, el Gobierno nacional dictó medidas en materia de movilidad.
El estado de conmoción interior, fue establecido mediante Decreto 062 del 24 de enero de 2025 y aplicará para los municipios de: Ábrego; Convención; El Tarra; Hacarí; La Playa de Belén; Ocaña; San Calixto; Sardinata; Teorama y Tibú en el Departamento de Norte de Santander; y en los municipios de González y Río de Oro en el Departamento del Cesar.
A través del Decreto de conmoción 0120 del 30 de enero de 2025, el Ministerio de Transporte estableció varias medidas que regirán para los municipios cobijados con el estado de excepción, así:
- Las empresas legalmente constituidas del sector podrán prestar el servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera, sin sujeción a las condiciones específicas (rutas, recorridos y horarios) otorgadas a cada una en el permiso de operación, es decir, pueden prestar el servicio por cualquier vía que conecte el municipio de origen con el de destino de la ruta.
- Dichas empresas legalmente constituidas también quedan autorizadas para “prestar el servicio público colectivo y/o mixto, sin sujeción a las condiciones específicas (rutas, recorridos y horarios)” otorgadas en el permiso de operación.
- Las empresas no establecidas legalmente no podrán prestar el servicio. Al respecto, dice la cartera de Transporte: “el servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera se presta únicamente bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte en esta modalidad”, de acuerdo con el Decreto 1079 de 2015.
- Las empresas que no estén legalmente establecidas tampoco podrán prestar el servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros y/o mixto, de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, “el cual se presta únicamente bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad”.
- Además, el Decreto 0120 de 2025 permite que las autoridades locales autoricen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, sin planilla única de viaje ocasional.