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Gobierno nacional emitió medidas para ingreso de personas al departamento del Tolima ante brote de fiebre amarilla

Gobierno nacional emitió medidas para ingreso de personas al departamento del Tolima ante brote de fiebre amarilla

Colombia jueves 17 de abril de 2025 - 11:48

Con el fin de salvaguardar la salud de los usuarios, el Gobierno nacional emitió un paquete de medidas que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio terrestre y fluvial de pasajeros de origen, destino o tránsito por el departamento del Tolima, al igual que en los terminales con rutas, desde y hacia esa sección del país.

Las disposiciones son transitorias, rigen solo para el territorio tolimense y fueron emitidas mediante circular 20254000000157 – 23104 del Ministerio de Transporte con base en la emergencia declarada por el Ministerio de Salud, con ocasión del brote de fiebre amarilla.

La circular advierte que las prevenciones contempladas en la norma se constituyen en prioridad esencial para la actividad del sector y del sistema de transporte, conforme lo establece en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996.

Medidas adoptadas

1. Requerir a todas las empresas de transporte que operen rutas desde y hacia el departamento del Tolima para que exijan a los conductores vinculados realizar las respectivas paradas en los puntos de control sanitario dispuestos por el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud Departamental o las Secretarias de Salud Municipales, así como permitir a las distintas autoridades sanitarias y fuerza pública ejercer su labor.

2. Publicar anuncios informativos en las taquillas de las empresas que operan con origen, destino o tránsito en el departamento del Tolima, en especial a los municipios del sur y oriente, que contenga información acerca de los riesgos, síntomas y recomendaciones sobre el brote de fiebre amarilla.

3. Tomar las medidas conducentes para que toda persona que visite el Tolima y en mayor medida los municipios del sur y oriente del departamento, cuente con la vacuna contra la fiebre amarilla, con al menos 10 días de antelación a la fecha de ingreso al departamento.

4. Las empresas que prestan el servicio de transporte fluvial de pasajeros y mixto, de actividades náuticas deportivas y recreativas deberán exigir que toda persona que ingrese a las embarcaciones, lo realice estando vacunada contra la fiebre amarilla; en caso de no encontrase vacunada, deberá suscribir un desistimiento de la vacuna.

5. Se exhorta a las autoridades de tránsito y transporte de los municipios, así como a las respectivas Inspecciones fluviales, tomar las medidas conducentes para dar cumplimiento a las disposiciones descritas en la presente circular.


6. Conminar a las terminales de transporte de dicho departamento del Tolima, y lo mismo a las que tengan rutas con destino a dicho departamento, para coadyuvar con el cumplimiento por parte de las empresas implementando las medidas dispuestas en la presente circular, así mismo, se solicita contar con avisos informativos para los usuarios que viajan a los municipios del sur y oriente del departamento, que contengan información acerca de los riesgos, síntomas y recomendaciones sobre el brote de fiebre amarilla decretado.

7. Las demás que las empresas prestadoras del servicio de transporte consideren necesarias para salvaguardar el bienestar de los usuarios y demás población del país.

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JA/CR

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