El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia emitieron una circular conjunta con carácter obligatorio para EPS, IPS, proveedores y autoridades territoriales. Esta disposición prohíbe exigir autorizaciones administrativas a pacientes con enfermedades de alto costo, incluyendo cáncer y VIH, en cumplimiento del Decreto Ley 019 de 2012 y sus modificaciones.
La circular establece que no se debe trasladar a los usuarios del sistema de salud la responsabilidad de obtener autorizaciones para acceder a servicios médicos. Esta medida aplica para atención de urgencias, cáncer, VIH/sida y poblaciones priorizadas en las políticas públicas vigentes.
Durante el último año, la Superintendencia Nacional de Salud recibió 76.404 reclamaciones relacionadas con autorizaciones exigidas por EPS a pacientes crónicos. De ese total, 26.445 casos correspondieron a pacientes con cáncer, lo cual representa el 34,6% de los reclamos por esta causa. Adicionalmente, 21.896 quejas fueron presentadas por pacientes con enfermedades cardiovasculares, que equivalen al 28,6%.
"El Ministerio enfatizó que las entidades responsables deben ajustar sus procesos administrativos y operativos para garantizar que las autorizaciones, cuando sean necesarias, se gestionen directamente entre aseguradores, prestadores y proveedores, sin involucrar a los pacientes", según se indica en el documento oficial.
Asimismo, se prohíbe que los usuarios participen en trámites como presentación de órdenes, consecución de documentos o renovación de autorizaciones. Esta responsabilidad deberá ser asumida por las EPS y demás entidades, utilizando los campos de datos estipulados en la Resolución 2335 de 2023, modificada por la Resolución 1886 de 2024.
El superintendente Nacional de Salud, Giovanny Rubiano García, declaró: "La circular conjunta reitera a actores del sistema de salud que no debe haber dificultades, ni procesos administrativos que generen barreras de acceso a los usuarios del sistema de salud, ni a los pacientes".
Según el artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, reformado por el Decreto Ley 2106 de 2019, todo trámite para servicios ambulatorios u hospitalarios debe ser gestionado directamente por el prestador ante la EPS en un plazo no mayor a cinco días calendario.
La normativa advierte que su incumplimiento dará lugar a sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Las medidas incluyen consecuencias disciplinarias, fiscales, penales o civiles, conforme a lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y su modificación por la Ley 1949 de 2019.