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MinSalud anuncia ajustes a la planilla PILA, en cumplimiento de la Reforma Pensional

MinSalud anuncia ajustes a la planilla PILA, en cumplimiento de la Reforma Pensional

Colombia lunes 19 de mayo de 2025 - 19:57

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 467 de 2025 para ajustar desde el 1 de agosto de 2025 la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), dando cumplimiento a la Reforma Pensional o Ley 2381 de 2024.

Una vez identificadas las personas a las que les aplique o no la transición prevista en el artículo 75 de la Ley de Reforma Pensional, los operadores de información deberán dispersar la cotización de los aportes a pensión de la siguiente manera:

—A las mujeres que a 1 de julio de 2025 tengan 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan 900 semanas cotizadas a pensión, el aporte a pensión será enviado a la administradora de pensiones donde se encuentren afiliados.

—A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas a pensión, y su Ingreso Base de Cotización sea igual o inferior a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el aporte a pensión será enviado a Colpensiones, como administradora del pilar contributivo en el componente de prima media.

—A las mujeres que a 1 de julio de 2025 tengan menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de 900 semanas cotizadas a pensión, y su Ingreso Base de Cotización sea mayor a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el aporte a pensión correspondiente a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes será enviado a Colpensiones, como administradora del pilar contributivo componente prima media, y el valor que exceda los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) en la cual se encuentra vinculado el cotizante.

Finalmente, el Ministerio de Salud informó que para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los operadores de información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto de la citada ley.

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JA/CR

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