“Se recuerda que las y los trabajadores/as tienen derecho a manifestarse sin recibir represalias laborales, descuentos salariales ni sanciones, conforme a la Constitución, convenios internacionales y sentencias de la Corte Constitucional”.
Así lo ratificó el Ministerio del Trabajo al emitir la Circular 0071 de 2025, en la que reitera las garantías laborales para la participación en la jornada de movilización del 11 de junio.
Indicó que el respeto por la protesta social está respaldado por la Constitución Política, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 87 de la OIT y la jurisprudencia nacional e internacional.
Precisó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la protesta como mecanismo legítimo para defender derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Además –recalcó– “la Corte Constitucional, en su Sentencia C-090 de 2024, reiteró que los empleadores no pueden sancionar ni restringir este derecho cuando lo ejercen los trabajadores”.
En este sentido, el Ministerio del Trabajo destacó la necesidad de ponderar las normas legales aplicables al ejercicio de la actividad empresarial con las garantías constitucionales y supralegales que protegen a las personas trabajadoras, particularmente en lo que respecta a la libertad de expresión, reunión y manifestación pública pacífica.
En este contexto, el Ministerio advirtió que, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, “podrá iniciar las investigaciones administrativas correspondientes ante la eventual vulneración de estos derechos”.
“La protesta social es un derecho legítimo en defensa del trabajo digno y los derechos fundamentales”, puntualizó.