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Pico y placa en Bogotá continúa del 6 a 10 de enero de 2025; estos son los horarios

Pico y placa en Bogotá continúa del 6 a 10 de enero de 2025; estos son los horarios

Colombia lunes 06 de enero de 2025 - 08:59

En Bogotá, la medida de pico y placa seguirá vigente durante la semana del 6 al 10 de enero de 2025. Diseñada para reducir la congestión vehicular y mejorar la calidad del aire, esta restricción opera de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., y se organiza según el último dígito de las placas de los vehículos.

Para el lunes festivo 6 de enero, además del pico y placa habitual, se implementará el pico y placa regional, una medida específica que regula el ingreso de vehículos a la ciudad desde municipios cercanos en horarios escalonados. De 12:00 p.m. a 4:00 p.m., solo podrán ingresar vehículos con placas terminadas en números pares (0, 2, 4, 6, 8), mientras que de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. lo podrán hacer los vehículos con placas impares (1, 3, 5, 7, 9).

Los corredores viales afectados incluyen principales accesos como la Autopista Sur, la Calle 80 y la Carrera 7, entre otros.

Durante la semana, la restricción regular se aplicará de la siguiente manera:

• Martes 7: Placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 no circulan.
• Miércoles 8: Placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 no circulan.
• Jueves 9: Placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 no circulan.
• Viernes 10: Placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 no circulan.

Para los taxis, la restricción varía según el número final de sus placas. El lunes 6 no aplica restricción, pero durante el resto de la semana se alternarán los dígitos autorizados para circular, lo cual se detalla en la regulación establecida por la Secretaría de Movilidad.

El incumplimiento de las normas de pico y placa en Bogotá conlleva una multa de $650.000 y la inmovilización del vehículo. Sin embargo, los conductores pueden optar por el pico y placa solidario, un permiso especial que permite la circulación libre mediante el pago de una tarifa diaria, mensual o anual.

Algunos vehículos están exentos de esta medida, como los eléctricos, híbridos, carrozas fúnebres, vehículos de emergencia, y aquellos adaptados para personas en situación de discapacidad.

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JA/CR

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