El Ministerio de Transporte de Colombia estableció restricciones para vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas en la red vial nacional durante la temporada de fin de año y el puente de Reyes. Estas medidas buscan facilitar la movilidad de los viajeros y garantizar la seguridad en las vías.
Durante la temporada de fin de año y el puente de Reyes, el Ministerio de Transporte de Colombia implementó restricciones para vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas en la red vial nacional. Estas medidas tienen como objetivo facilitar la movilidad de los viajeros y garantizar la seguridad en las vías.
Las restricciones se aplicarán en los siguientes días y horarios:
• Martes 31 de diciembre de 2024: de 12:00 a 23:00 horas. Aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir, excepto en la vía "Popayán - Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluye variante de Popayán".
• Miércoles 1 de enero de 2025: de 12:00 a 23:00 horas. Aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir.
• Viernes 3 de enero de 2025: de 15:00 a 23:00 horas. Aplica únicamente en las vías del Departamento de Cundinamarca (sentido éxodo salida de Bogotá). Igualmente, aplica en ambos sentidos en las vías "Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué", "Ibagué - Calarcá - La Paila" y "Popayán - Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluye variante de Popayán".
• Sábado 4 de enero de 2025: de 08:00 a 15:00 horas. Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). En la vía Honda - Doradal – Medellín aplica en ambos sentidos desde las 12:00 a 19:00 horas.
• Domingo 5 de enero de 2025: de 16:00 a 23:00 horas. Aplica en ambos sentidos únicamente en las vías "Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué" y "Popayán - Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluye variante de Popayán".
• Lunes 6 de enero de 2025: de 10:00 a 23:00 horas. Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). En las vías "Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué" e "Ibagué - Calarcá - La Paila", aplica en ambos sentidos desde las 08:00 a 01:00 horas del 7 de enero de 2025. En la vía Bogotá – Villavicencio la restricción aplica total (sin excepciones) en ambos sentidos.
Las restricciones se aplicarán en las siguientes vías:
• Vías nacionales:
o "Bogotá - Tunja - Duitama - Sogamoso - Yopal - Villavicencio"
o "Bogotá - Girardot - Ibagué - Armenia - Cali - Pasto"
o "Bogotá - Medellín - Cali - Pasto"
o "Bogotá - Bucaramanga - Cúcuta - Pamplona - Cúcuta"
o "Bogotá - Neiva - Mocoa - Pasto"
o "Bogotá - Manizales - Armenia - Cali"
o "Bogotá - Villavicencio - Puerto López - Puerto Gaitán"
o "Bogotá - Tunja - Duitama - Sogamoso - Yopal - Villavicencio - Puerto López - Puerto Gaitán"
• Vías departamentales:
o "Cundinamarca - Boyacá - Santander - Norte de Santander"
o "Cundinamarca - Tolima - Huila - Caquetá - Putumayo"
o "Cundinamarca - Valle del Cauca - Cauca - Nariño"
o "Cundinamarca - Antioquia - Caldas - Risaralda - Quindío"
o "Cundinamarca - Meta - Casanare - Arauca"
o "Cundinamarca - Atlántico - Magdalena - La Guajira"
o "Cundinamarca - Bolívar - Sucre - Córdoba - Cesar"
o "Cundinamarca - Chocó - Valle del Cauca - Cauca - Nariño"
Excepciones y consideraciones
Se exceptúan de las restricciones los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a: Medicamentos y alimentos