Una decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó sin efecto la orden que exigía a la Sociedad 4-72 apoyar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) con transporte de restos óseos.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz acogió el recurso de nulidad presentado por la Procuraduría. El fallo señaló que la orden original constituía una medida cautelar no tratada antes y fue emitida sin verificar competencias.
Según el análisis, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad accedió a la solicitud de la UBPD sin evaluar si la JEP podía emitir ese tipo de órdenes ni si la Sociedad 4-72 tenía capacidad para cumplirlas.
El pronunciamiento advirtió que se vulneró el debido proceso. La medida fue dictada por un juez sin competencia para ordenar acciones de esta naturaleza, como lo indicó también la Procuraduría en un comunicado con acceso para NotiPress.