La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, aclaró que Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, no cumple con los requisitos para beneficiarse de la Ley de Utilidad Pública y obtener prisión domiciliaria.
Barrera fue condenada a cinco años y dos meses de prisión por delitos relacionados con actos vandálicos durante las protestas de 2019 en Bogotá. Su defensa solicitó que se le permitiera cumplir la pena en casa, argumentando su condición de madre cabeza de familia y apelando a la Ley 2292 de 2023, que permite a mujeres en situaciones vulnerables sustituir penas de prisión por servicios comunitarios.
Sin embargo, la ministra Buitrago explicó que Epa Colombia no cumple con los tres criterios establecidos por la ley:
1. Relación entre el delito y una condición de marginalidad: No se evidencia que el comportamiento delictivo de Barrera esté vinculado a una situación de pobreza extrema o marginalidad.
2. Tipo de delito: La ley contempla ciertos delitos para este beneficio, y la condena de Barrera por instigación a delinquir con fines terroristas no está entre ellos.
3. Gravedad del delito: La naturaleza y gravedad de los delitos por los que fue condenada impiden la sustitución de la pena.
Además, Buitrago enfatizó que cualquier modificación en la sentencia debe ser determinada por un juez, no por el Ministerio de Justicia. A pesar de las solicitudes y el respaldo del presidente Gustavo Petro para que Barrera se acogiera a esta ley, las disposiciones legales actuales no permiten su aplicación en este caso.
Este pronunciamiento subraya las limitaciones de la Ley de Utilidad Pública y la necesidad de evaluar cada caso según sus particularidades y conforme al marco legal vigente.