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Nueva Ley contra la inmovilización de motos en Colombia

Nueva Ley contra la inmovilización de motos en Colombia

Colombia viernes 15 de noviembre de 2024 - 12:27

Efraín Cepeda, presidente del Senado de la República, sancionó la ley que pone fin a la inmovilización de motocicletas y vehículos por infracciones menores, tales como circular en sentido contrario o no detenerse en un semáforo en rojo, entre otras.

Esta ley modifica la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y busca igualar las causales de inmovilización entre conductores de vehículos y motocicletas. Según el Senado, esta reforma es "un paso importante en la justicia social y la equidad para los motociclistas, uno de los grupos más vulnerables del sector de transporte en Colombia".

El principal argumento detrás de esta reforma es que, según datos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), cerca del 90% de las motocicletas vendidas en 2022 fueron adquiridas por trabajadores, es decir, se utilizaron como herramienta de trabajo para su sustento económico.

Ese mismo año, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) registró 18.082.451 vehículos, de los cuales 10.937.652 eran motocicletas, lo que representa el 61% del total del parque automotor nacional.

"Saldamos una deuda de equidad con los motociclistas del país. Hoy, como presidente del Congreso, sancioné la ley que elimina la inmovilización de motos por infracciones menores, generando así mayor equidad respecto a las normativas que afectan a los conductores de vehículos. El reto ahora es promover una mayor responsabilidad entre los conductores para mejorar la seguridad vial", destacó Cepeda tras la sanción de la ley.

La nueva ley modifica los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito, que detallan los procedimientos para la inmovilización de vehículos.

A partir de ahora, las siguientes infracciones se consideran menores y no implicarán la inmovilización inmediata de las motocicletas, sino que solo se impondrá el comparendo:

Circular en sentido contrario al establecido para la vía, calzada o carril.

No detenerse ante un semáforo en rojo o amarillo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

Conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, zonas verdes, o vías especiales para vehículos no motorizados.

Adelantar a otro vehículo en lugares peligrosos como bermas, túneles, puentes, curvas, pasos a nivel y cruces no regulados, o al acercarse a la cima de una cuesta.

Realizar maniobras peligrosas o irresponsables que pongan en riesgo a las personas o bienes.


Después de la sanción de la ley, Gustavo Moreno, senador del partido En Marcha y proponente de la modificación del Código de Tránsito, comentó en sus redes sociales que "se acabó el negocio de las grúas y los patios en Colombia".

"Antes, les llevaban las motos, les obligaban a pagar el comparendo, los patios y hasta la indemnización. Muchas veces, el costo de la grúa, el comparendo y los patios superaba el valor de la misma moto", indicó.

Moreno también aclaró que esta reforma no cambia las infracciones ya establecidas, sino que busca igualar las sanciones entre motociclistas y conductores de vehículos. Por ello, se eliminó un artículo que decía: “En el caso de las motocicletas, se procederá a su inmovilización hasta que se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre la imposición de la sanción en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”.

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JA/CR

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