La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico en el que ordena el reintegro de dos trabajadoras embarazadas que renunciaron a sus empleos debido a situaciones de acoso laboral. La Sala Primera de Revisión, presidida por la magistrada Natalia Ángel Cabo, determinó que las renuncias fueron producto de presiones ejercidas por los empleadores, configurando despidos discriminatorios.
En el caso de Sofía, quien trabajaba en un hotel, la Corte constató que su jefe inmediato le negó permisos para asistir a sus controles médicos durante el embarazo, lo que constituyó acoso laboral. La Corte precisó que el acoso laboral se define como cualquier conducta destinada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia.
La Corte subrayó que, aunque una persona con estabilidad laboral reforzada puede renunciar a su empleo, esta decisión solo es válida si se realiza de manera voluntaria, espontánea y sin coacción. En situaciones donde estas condiciones no se cumplen, la renuncia se considera forzada, lo que implica un vicio en el consentimiento y, por ende, la nulidad del acto.
Además del reintegro, la Corte ordenó el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, así como una indemnización conforme al Código Sustantivo del Trabajo. Este fallo sienta un precedente en la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas y refuerza la obligación de los empleadores de garantizar un ambiente de trabajo libre de acoso y discriminación.